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¿QÚE ES UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO? |
Son viviendas de uso turístico aquellas viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal que son cedidas temporalmente por su propietario o persona con título habilitante, directa o indirectamente, a terceros y en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual. Se contratarán íntegramente o por habitaciones sin necesidad de que el propietario de la vivienda resida en la misma.
Quedan excluidos del ámbito de esta norma los arrendamientos de fincas urbanas regulados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como los establecimientos de alojamiento turísticos regulados por su normativa específica.
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¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO? |
Los requisitos de las viviendas de uso turístico se encuentran definidos en el artículo 13 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto.
1.- Disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
2.- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas, acorde al número de plazas de que dispongan, y en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene. Deberá garantizarse la reposición de los enseres necesarios en su caso. 3.- Disponer de suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y calefacción capaz de alcanzar y mantener una temperatura ambiental adecuada, así como de un extintor e iluminación de emergencia. 4.- Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. |
5.- El número de baños debe ser proporcional a los usuarios alojados. Cuando no exceda de seis plazas podrá tener un único cuarto de baño, exigiéndose, al menos dos, cuando se supere este número.
6.- Las dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles de la vivienda, así como su ocupación, de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuenta, deberán estar en concordancia con lo requerido en la normativa en la que se regulan las condiciones de habitabilidad y seguridad de las viviendas, quedando prohibido a los explotadores alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable. Estos requisitos podrán ser precisados mediante resolución de la Administración turística. 7.- Estarán identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas «VUT», cuyas características se detallan en el Decreto, y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. |
Las empresas explotadoras de las viviendas reguladas en este decreto deberán tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 euros.
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¿POR QUÉ ES NECESARIO REGULAR ESTE TIPO DE ALOJAMIENTOS? |
- La reforma de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, excluye este tipo de viviendas para que queden reguladas por la normativa sectorial específica.
- Es un instrumento útil en la lucha contra las prácticas ilegales y la competencia desleal hacia las empresas turísticas.
- Es necesario para asegurar la protección de los consumidores.
- Asegura el cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana a través del registro de las personas que se alojan en ellas.
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Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias |
1.- Se deberá formalizar una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad. La presentación de la citada declaración faculta para el inicio de la actividad del servicio de alojamiento turístico desde ese mismo día.
2.- Una vez examinada la declaración responsable y la documentación existente, se procederá a la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, comunicando a la empresa la signatura correspondiente. Desde este momento la vivienda dispone de un número de inscripción que la identifica ple¬namente, a efectos legales. 3.- Acompañando a dicha comunicación, la Administración turística facilitará a las empresas un ejemplar del libro de inspección turística y ejemplares de las reglamentarias hojas de reclamaciones turísticas. |
4.- Los servicios de inspección de la Administración turística ejercerán las funciones de verificación y control del cum¬plimiento de lo establecido en este decreto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, sin perjuicio de las competencias de inspección y control que tengan atribuidas otras Administraciones Públicas.
5.- La empresa deberá facilitar a la inspección turística el ejercicio de sus funciones, no pudiendo alegar la condición de domicilio de la vivienda inspeccionada para impedir la actuación inspectora. |