¿Necesita que te gestionemos los Trámites Licencia Turística o sacar algún permiso o una licencia para el uso turístico de su casa o apartamento en Asturias ?
En Casas rurales de Llanes le podemos tramitar todos los permisos y la licencias necesarias para la legalización de su vivienda a uso vacacional, así cómo los planos y requerimientos necesarios.
Además Casas rurales de llanes le puede asesorar en todo tipo de gestiones de tanto legales que económicas relacionadas con el alquiler vacacional en Llanes .
1º.- Tras la entrada en vigor del Decreto 48/2016, el Principado de Asturias establece la distinción entre:
- “Viviendas vacacionales” son aquellas que prestan únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional y que no se encuentren comprendidas en las modalidades reguladas en los artículos 32, 35, 37 y 41 de la Ley 7/2001. Se presume la habitualidad cuando se oferte el alojamiento por cualquier canal de oferta turística o se preste el servicio al menos una vez al año.
- “Viviendas de uso turístico” son aquellas viviendas independientes ubicadas en un
edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal que son cedidas temporalmente por su propietario o persona con título habilitante, directa o indirectamente, a terceros y en las que, reuniendo los requisitos establecidos en este decreto, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual. Se contratarán íntegramente o por habitaciones sin necesidad de que el propietario de la vivienda resida en la misma. Estarán amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, y serán comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística.
2º.- Las “viviendas vacacionales” deben cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de las siguientes instalaciones y equipamientos mínimos:
- Suministro de agua potable, caliente y fría, durante las veinticuatro horas del día y de energía eléctrica garantizada, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.
- Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales.
- Servicio público -o privado autorizado por el Ayuntamiento- de recogida de basuras (en el caso de que la recogida no se efectuara diariamente, las basuras nunca estarán expuestas en lugares visibles).
- Calefacción.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Acceso debidamente señalizado (el camino debe ser de acceso practicable para toda clase de turismos hasta el entorno inmediato de la vivienda).
- Por lo que se refiere a las estancias:
- Los dormitorios:
- Deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:
- Las habitaciones dobles deben tener una superficie mínima de diez metros cuadrados.
- Las habitaciones individuales deben tener una superficie mínima de seis metros cuadrados.
- En todo caso, han de disponer de iluminación natural y de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
- Las ventanas tienen que estar dotadas de contraventanas, persianas, cortinas o cualquier otro sistema efectivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz a voluntad de los usuarios.
- Deben contar con el siguiente mobiliario, como mínimo:
- Las camas dobles han de tener una anchura mínima de un metro y treinta y cinco centímetros.
- Las camas individuales han de tener una anchura mínima ochenta centímetros.
- En todo caso, las camas habrán de estar dotadas de, al menos, los siguientes elementos, que han de ser de calidad aceptable:
- Somier.
- Colchón.
- Almohada.
- Ropa de cama.
- Mesillas de noche.
- Silla o butaca por usuario previsto.
- Armario ropero, empotrado o no, con perchas adecuadas.
- Puntos de luz con interruptor al lado de la cama.
- Debe ponerse a disposición de los usuarios lencería suficiente para poder realizar los cambios cuando sea preciso.
- Deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:
- Los cuartos de baño o servicios higiénicos:
- Deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:
- Un único cuarto de baño, al menos, cuando la capacidad de la vivienda no exceda de seis plazas.
- Dos cuartos de baño, al menos, cuando la capacidad de la vivienda exceda de seis plazas.
- Disponer en todo caso de ventilación suficiente, directa o inducida.
- Deben contar con el siguiente equipo y mobiliario, como mínimo:
- Lavabo.
- Bañera o, al menos, plato de ducha.
- Inodoro.
- Espejo.
- Toallero.
- Repisa para los objetos de tocador.
- Toma de corriente en lugar adecuado para su utilización por los usuarios.
- Deben estar provistos de lencería de baño suficiente para poder realizar los cambios cuando sea preciso.
- Deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:
- El salón:
- Debe ser adecuado a la capacidad máxima de la propiedad, a razón de un metro cuadrado por plaza, no pudiendo en ningún caso ser inferior a ocho metros.
- Debe estar debidamente equipado y con el mobiliario en buen estado de uso y conservación.
- La cocina:
- Tiene que tener ventilación directa en todo caso.
- Debe contar con el siguiente equipo y mobiliario, como mínimo:
- Fregadero.
- Cocina con dos fuegos.
- Horno.
- Refrigerador.
- Lavadora.
- Plancha.
- Despensa (podrá ser sustituida por armarios o anaqueles suficientes para los víveres y utensilios).
- Vajilla, cristalería, cubertería, menaje y batería de cocina, en proporción a la capacidad máxima de la vivienda.
- Los dormitorios:
- La capacidad máxima de las viviendas vacacionales es de catorce plazas, pudiendo distribuirse en un máximo de siete habitaciones.
- Deben cumplir las normas sobre accesibilidad a los mismos de personas que sufran discapacidades, debiendo conservarse sus instalaciones en adecuado estado de calidad.
- Es obligatorio la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, en la que conste la signatura que la administración turística le haya asignado, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 48/2016.
3º.-Las “viviendas de uso turístico” deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su inmediata ocupación, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos, acorde con el número de plazas y en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.
- Suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y calefacción, así como de un extintor e iluminación de emergencia.
- Habitaciones con ventilación directa al exterior o patios no cubiertos y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- Número de baños proporcional a los usuarios alojados. Cuando no exceda de seis plazas podrá tener un único cuarto de baño y, al menos dos, cuando se supere ese número de plazas.
- Dimensiones mínimas, equipamientos y metros cuadrados útiles, deben estar de acuerdo con la normativa de habitabilidad y seguridad de las viviendas, quedando prohibido alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable.
- Identificación mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas “VUT”, cuyas características se detallan en el Anexo II del Decreto 48/2016, y el número de signatura correspondiente a la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Además de los requisitos anteriores, que deberán cumplirse en todo momento mientras dure la actividad turística, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º.- El precio de la vivienda ha de establecerse por semana, fin de semana y puente, debiendo tenerse en cuenta que:
- Debe gozar de la máxima publicidad y se fijará en lugar destacado y de fácil localización y lectura (tiene que figurar, en todo caso, a la entrada de la vivienda), haciéndose constar la inclusión o no del IVA.
- En el precio del alojamiento estarán comprendidos:
- El suministro de agua.
- Energía eléctrica.
- Combustible necesario para la alimentación de la calefacción, agua caliente y de la cocina.
2º.- Se tiene que informar previamente a los usuarios sobre el régimen de los servicios ofertados, condiciones de su prestación y su precio.
3º.- A todo usuario, antes de su admisión, le será entregado un documento o tarjeta, a modo de contrato, que deberá firmar, cuya copia deberá conservarse en el establecimiento a disposición de la Administración durante un año, en el que deben constar los siguientes datos:
- Nombre y modalidad de la vivienda vacacional.
- Nombre de la empresa explotadora.
- Signatura asignada por la Administración turística.
- Precio final completo del alojamiento.
- Dormitorio/s y plazas contratadas.
- Período de estancia contratado.
- Fecha de entrada y de salida.
4º.- La estancia comenzará a las 17 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día señalado como fecha de salida, salvo pacto en contrario. El cliente que no abandone a dicha hora el alojamiento que ocupa se entenderá que prolonga su estancia un día más, siempre supeditado al acuerdo entre las partes y la disponibilidad de plazas iguales o similares.
5º.- La estancia en las viviendas vacacionales comprende en todo caso el uso y goce pacífico del alojamiento.
6º.- El régimen de reservas, cancelación de las mismas y fianzas debe ajustarse a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto.
7º.- El pago del precio del alojamiento debe efectuarse en la vivienda y en el momento de ser presentada para el cobro la factura correspondiente, salvo que sea pactado otro lugar y tiempo para el pago.
8º.- En las facturas que sean emitidas por el explotador, cuyos duplicados han de ser conservados durante un año para su comprobación por la Administración turística, deben figurar los siguientes datos:
- Nombre y modalidad de la vivienda.
- Categoría del establecimiento.
- Identificación de la empresa explotadora.
- Nombre del usuario.
- Número de signatura turística.
- Número o identificación del alojamiento.
- Número de plazas contratadas.
- Fecha de entrada y la de salida.
- Fecha de expedición.
9º.- Son de libre acceso al público, sin perjuicio de las restricciones derivadas sometimiento a la ley y, en su caso, del reglamento de régimen interior que se establezca y se anuncie de forma visible en los lugares de entrada al establecimiento.
10º.- Las instalaciones, mobiliario, elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo momento de aceptable calidad y se mantendrán en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza debiendo, no obstante, llevarse a cabo una limpieza general completa de la vivienda y un cambio de lencería de camas y baños siempre que se produzca una nueva ocupación.
11º.- Debe darse un trato adecuado a los usuarios.
12º.- Podrá exponerse al público un inventario de las existencias de cocina, mobiliario, menaje y complementos existentes, el cual podrá presentarse a los clientes a su llegada y verificarse en su presencia, entendiéndose su conformidad si en el momento de la firma del mismo no formulan objeción. Podrá exigirse a los clientes un depósito en concepto de fianza para responder de la pérdida o deterioro, por importe no superior al 25% del importe total del precio pactado.
13º.- Se deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios.
14º.- Tendrán un extintor, al menos, por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.
15º.- Dispondrán de un teléfono para uso de los clientes para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico. El titular del establecimiento o la persona encargada deberán estar localizables durante las 24 horas del día.
16º.- Tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufran los usuarios, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250,00 € (en su caso, la franquicia no podrá ser superior a 602,00 €).
17º.- Tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones (las cuales son entregadas al explotador por la Administración turística autonómica, una vez concedida a la vivienda vacacional la correspondiente autorización).