Casas rurales de Llanes » Registro Nacional de Alquileres Turísticos: Todo lo que debes saber en 2025
Desde el 1 de julio de 2025, entra en vigor una de las normativas más relevantes para el sector del alquiler vacacional en España: el Registro Nacional de Alquileres Turísticos (RNAT). Esta medida, impulsada por el Gobierno, tiene como objetivo reforzar la legalidad, la transparencia y la equidad en el mercado de alojamientos de corta duración.
Se trata de un sistema obligatorio para todas las viviendas de uso turístico y alojamientos temporales. Cada propiedad debe obtener un código identificativo único para poder anunciarse en plataformas como Airbnb, Booking o similares. Esta obligación afecta tanto a particulares como a empresas que ofrezcan estancias inferiores a 30 días.
Evitar el intrusismo profesional y los alquileres no declarados.
Regular el número de viviendas turísticas activas.
Proteger al consumidor, garantizando unos mínimos de calidad, seguridad e higiene.
Reforzar la colaboración entre plataformas y Administraciones Públicas.
Luchar contra el fraude fiscal, exigiendo datos e informes anuales.
Detectar pisos problemáticos en comunidades de vecinos.
Fomentar una competencia justa, evitando privilegios a alojamientos ilegales.
Este registro es obligatorio para:
Viviendas de uso turístico (VUT)
Alquileres de temporada
Casas rurales
Alquiler de habitaciones en viviendas particulares
No se aplica a hoteles, campings, albergues ni áreas de autocaravanas.
Para obtener el número de registro, será necesario presentar:
Licencia turística vigente
Cédula de habitabilidad
Referencia catastral y dirección exacta
Tipo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones)
Capacidad máxima de ocupantes
Cumplimiento de la normativa autonómica
Accede al Colegio de Registradores mediante DNI electrónico o certificado digital y solicita el alta. Se te asignará un código provisional.
Tras la validación de la documentación, recibirás un número definitivo, que deberá figurar en todos los anuncios publicados.
El coste por cada registro será de 27,05 euros (sin impuestos incluidos). El código no tiene caducidad, pero estará vinculado a la actualización anual de los datos.
Una vez registrado, deberás incluir el código RNAT en:
Anuncios en portales de reserva
Fichas de alojamiento en webs propias
Publicidad impresa o digital
Informe anual de actividad: alquileres, duración de estancias e ingresos.
Actualización de datos: cualquier cambio en la propiedad debe notificarse.
Baja del registro: si cesas la actividad, debes informar al organismo competente.
El Gobierno ha habilitado una plataforma digital centralizada donde se podrá consultar la información registrada, actualizar datos y colaborar con las administraciones públicas. Esta plataforma garantiza la confidencialidad y el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
Aunque ambos deben registrarse, se aplican regulaciones distintas:
Turístico: estancias inferiores a 30 días.
Temporada: alquileres de más de un mes (para estudiantes, trabajadores, etc.).
En el segundo caso, las exigencias autonómicas pueden variar.
Conclusión
El nuevo Registro Nacional de Alquileres Turísticos supone un paso firme hacia la profesionalización y control del sector. Aunque introduce más requisitos, también proporciona seguridad jurídica y mayor confianza a los viajeros. Desde villadellanes.com recomendamos iniciar el proceso cuanto antes para evitar sanciones y mantener la visibilidad de tus propiedades en los portales principales.
Para cualquier duda o ayuda, puedes contactarnos en el 617 84 81 96 o en manuel@villadellanes.com.