La clave para que todo salga bien es desentrañar el galimatías de los textos burocráticos. En la página web de la Agencia Tributaria hay un apartado específico para el alquiler de apartamentos turísticos –en los que se incluyen las casas rurales–, pero puede que extraer la información concreta que se necesita no resulte sencillo para todo el mundo.El lenguaje técnico echa para atrás por dificultoso y, para qué negarlo, por aburrido. Por algo los profesionales han cursado estudios universitarios para lidiar con estos asuntos.Para empezar a resolver dudas, lo primero que hay que hacer es identificar el tipo de servicio que se ofrece en la casa rural:

Alquiler de alojamiento privado para el turismo: se arrienda la casa o el apartamento durante un tiempo determinado sin más servicios más allá del registro y entrega de llaves, la limpieza previa del check-in y posterior al check-out, el mantenimiento de zonas comunes si las hubiese (en una urbanización o un edificio) y la asistencia técnica (si se estropea la caldera durante la estancia, por ejemplo).

Alojamientos turísticos Extra Hoteleros: significa que la atención incluye más cosas. Que haya una recepción, que se preste atención continuada a los clientes, que se limpie la habitación y se cambien sábanas y toallas mientras las personas están alojadas. Asimismo también pueden entrar en este apartado la custodia de maletas, el servicio de prensa diaria y lavandería y, por supuesto, si se ofrece desayuno o más comidas. También entraría si tiene un local y una persona (empleada o como profesional autónomo) que se encargue de la gestión del arrendamiento.

Resumen: depende de si se tiene una vivienda que solo se alquila o se tiene un hostal/ pensión/ hotelito rural.Conoce qué impuesto de actividades económicas (IAE) corresponde a la vivienda que arriendas

Alquiler de alojamiento privado para el turismo: habrá que darse de alta en el epígrafe 861.1 de “Alquiler de viviendas”.

Alojamientos turísticos Extra Hoteleros: corresponde al epígrafe 685 de “Alojamientos turísticos Extra Hoteleros”.

Resumen: por el nombre de los epígrafes se entiende en cuál hay que darse de alta porque están muy claros.El IRPFQué viene ahora: el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Lo que popularmente se conoce como Declaración de la Renta. De nuevo, depende de cómo se esté explotando la vivienda.

Alquiler de alojamiento privado para el turismo: el titular de la vivienda declarará los ingresos que ha obtenido por alquiler del inmueble la Declaración de la Renta anual. Se califica como “rendimientos de capital Inmobiliario”. Pero, un dato que hay que tener en cuenta para no llevarse sustos: la Agencia Tributaria especifica que a los ingresos netos que genera esta operación no se le podrá aplicar la reducción del 60% a la que se tiene derecho cuando el alquiler de la vivienda es para uso continuado (es decir, cuando se alquila a los inquilinos para que vivan en ella, no para que vayan de vacaciones).

Alojamientos turísticos Extra Hoteleros: deben pagar fraccionadamente el IRPF a través del modelo 130 que se presenta cada trimestre, ya que se considera que se está realizando una actividad económica.

Resumen: en el primer caso, se declara como el que tiene un piso alquilado. En el segundo, como el que tiene un negocio hostelero.El IVAÚltimo paso: el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Como en todos las tasas anteriores, depende del tipo de servicio que se preste:

Alquiler de alojamiento privado para el turismo: está exento, no tiene que pagarlo.

Alojamientos turísticos Extra Hoteleros: sí tiene que apoquinar. Tendrá que abonar el 21% cuando el destinatario sea una persona jurídica (es decir, una empresa que le lleve la gestión del alquiler) y un 10% si presta servicios extra hoteleros. El pago de este impuesto a la Agencia Tributaria se hace también de manera trimestral a través del modelo 300. Además, se tiene que presentar una vez al año el modelo 390.

Resumen: la diferencia entre el pago de impuestos radica en cómo se esté sacando partido al alojamiento. O como alquiler turístico o como hospedaje con servicios, como en los impuestos anteriores.Bola extra: alta en la Tesorería de la Seguridad SocialEs la famosa cuenta de “autónomos”.En principio solo sería necesario darse de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) si la gestión de la casa rural es su modo de vida, su trabajo y el grueso de sus ingresos provienen de esta actividad.Pero en este caso, lo más adecuado es consultar con la Tesorería General de la Seguridad Social para proceder adecuadamente. Existe mucha leyenda urbana acerca de la cantidad mínima que hay que ganar para que sea obligatorio pagar la cuota y diferentes supuestos, así que lo recomendable es acudir directamente al organismo regulador.Consejos básicos

Pedir cita en la Agencia Tributaria para realizar las consultas pertinentes acerca del tipo de actividad que se está realizando y del tipo de impuestos que se deben abonar. Mejor tener que pasar un poco de tiempo en la sede de Hacienda que quedarse con las dudas y meter la pata.

No operar al margen de la ley. Es fácil pensar que “nunca pasa nada” y habrá múltiples testimonios de personas que alquilan sus casas y cobran en negro o llevan a cabo cualquier subterfugio para evitar los impuestos. Pero las inspecciones son inesperadas y una multa de Hacienda puede ser más costosa de lo que se piensa. Incluso puede que se tenga que pagar más que si se hubiesen abonado los impuestos correspondientes.

Contratar un servicio de gestoría si los números no son el punto fuerte. En el caso de tener que hacer la declaración de la renta anual (la de todo el mundo) solo sería un servicio puntual. A veces los bancos la hacen de manera gratuita a sus clientes habituales. Pero si hay que presentar IRPF trimestral e IVA, es casi imprescindible. Merece la pena pagar para ahorrarse quebraderos de cabeza producidos por la burocracia.